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DECRETO 1625 DE 31 DE JULIO DE 2012
Por el cual se reglamenta el numeral 7º del artículo 879 del Estatuto Tributario.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en el numeral 7º del artículo 879 del Estatuto Tributario.
CONSIDERANDO
Que la finalidad del numeral 7º del artículo 879 del Estatuto Tributario, es exonerar del Gravamen a los Movimientos Financieros las operaciones de compensación y liquidación de valores, aspecto que no cubre la disposición inicial de los recursos por parte de los compradores que adquieren bienes o servicios a través de una bolsa agropecuaria o de commodities, y por lo tanto se hace necesario precisar el alcance de la exención.
DECRETA:
ART. 1º.- Para efecto de la aplicación del numeral 7º artículo 879 del Estatuto Tributario, no se encuentran comprendidas dentro de las operaciones de compensación y liquidación administradas por bolsas de productos o de otros commodities, la disposición inicial de los recursos de la cuenta corriente o de ahorros de las personas que actúan como compradores o adquirentes de bienes o servicios, para transferir o canalizar dichos recursos a la respectiva Bolsa.
ART. 2º. Vigencia y derogatoria.- El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 31 JUL 2012
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Promulgado en el Diario Oficial No. 48.508 de 31 de julio de 2012
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